DURBIN Y MERKLEY LIDERAN A LOS COLEGAS BICAMERALES EN COMENTARIO EN APOYO A LA PROPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN BIDEN PARA CODIFICAR EL ACUERDO DE ACUERDO DE FLORES

Los legisladores envían comentarios sobre la regla propuesta por la Oficina de Reasentamiento de Refugiados del HHS, "Regla fundamental para niños no acompañados"

WASHINGTON – El líder de la mayoría del Senado de los Estados Unidos, Dick Durbin (D-IL), presidente del Comité Judicial del Senado, y el senador estadounidense Jeff Merkley (D-OR) encabezaron a 14 colegas en la presentación de un comentario bicameral sobre el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS). La regla propuesta por la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR), “Regla fundamental para niños no acompañados”. 

En su comentario, los legisladores expresan su apoyo a la propuesta de la Administración Biden, que codificaría disposiciones en el Acuerdo de Conciliación Flores de 1997, que ha establecido estándares mínimos para la colocación, liberación y tratamiento de niños inmigrantes no acompañados detenidos bajo custodia federal durante más de 25 años. 

“Como miembros del Congreso, tenemos interés en garantizar que las regulaciones federales relativas a los niños no acompañados reflejen la intención del Congreso de garantizar la seguridad y el bienestar de los niños bajo custodia del gobierno. Además, dado que un reglamento final podría dar lugar a la terminación de partes del Acuerdo de Flores que se relacionan con niños no acompañados bajo custodia de la ORR, tenemos interés en garantizar que cualquier regulación final implemente y haga cumplir adecuadamente ese acuerdo. Escribimos para ofrecer nuestras opiniones sobre la regla propuesta, así como recomendaciones para promover los objetivos antes mencionados”. escribieron los legisladores.

El comentario de los miembros también aborda cómo la regla propuesta encaja con la intención del Congreso promulgada en la Ley de Seguridad Nacional (HSA) de 2002 y el Ley William Wilberforce de Reautorización de Protección a Víctimas de la Trata (TVPRA) de 2008. Además, el comentario de los miembros hace recomendaciones para mejorar la regla en áreas clave informadas por expertos externos que trabajan directamente con estos niños, incluida la propuesta Oficina del Defensor del Pueblo, el acceso de los niños a asesoramiento legal y las prohibiciones de compartir información para fines de control de inmigración. Finalmente, el comentario de los miembros acoge con satisfacción los cambios en la norma para reducir la explotación laboral infantil.

“Implementar regulaciones consistentes con la HSA, la TVPRA y la Acuerdo de Flores hace mucho que se debían, y apreciamos los esfuerzos de la ORR para proporcionar un marco integral para defender y mejorar protecciones clave para brindar seguridad y bienestar a los niños no acompañados que reflejen sus vulnerabilidades únicas al llegar a los Estados Unidos, así como su liberación de Custodia de la ORR”. continuaron los legisladores.  "Agradecemos la oportunidad de comentar sobre esta regla y apoyamos firmemente muchas de sus propuestas para mejorar las salvaguardias y los servicios para garantizar que los niños estén seguros y prosperen después de ser liberados de la custodia de la ORR".

Junto con Durbin y Merkley, el comentario fue firmado por los senadores estadounidenses Alex Padilla (D-CA), Mazie Hirono (D-HI), Ron Wyden (D-OR), Ben Ray Lujan (D-NM), Cory Booker (D -NJ), Elizabeth Warren (D-MA), Bob Menéndez (D-NJ) y Ed Markey (D-MA). El comentario también fue firmado por los representantes estadounidenses Jerrold Nadler (NY-12), Pramila Jayapal (WA-07), Henry C. “Hank” Johnson (GA-04), J. Luis Correa (CA-46), Verónica Escobar ( TX-16), y Mary Gay Scanlon (PA-05).

El comentario cuenta con el respaldo de las siguientes organizaciones: KIND (Kids in Need of Defense), Young Center for Children's Rights y National Immigrant Justice Center (NIJC).

El texto completo de la carta de comentarios está disponible. aquí y por debajo:

4 de diciembre de 2023

Estimado Sr. Biswas:

Presentamos este comentario sobre la regla propuesta por la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), “Regla fundamental para niños no acompañados”, publicada en el Registro Federal el 4 de octubre de 2023.

Las leyes estadounidenses actuales proporcionan una base esencial para el cuidado y la custodia de los niños extranjeros no acompañados (en adelante, UC o niños no acompañados), dadas las vulnerabilidades únicas que enfrentan. Estas protecciones se rigen por la Acuerdo de conciliación de Flores de 1997 (Acuerdo de Flores), la Ley de Seguridad Nacional de 2002 y la Ley de Reautorización de Protección de Víctimas de la Trata William Wilberforce de 2008 (TVPRA).[1] Como miembros del Congreso, tenemos interés en garantizar que las regulaciones federales relativas a los niños no acompañados reflejen la intención del Congreso de garantizar la seguridad y el bienestar de los niños bajo custodia del gobierno. Además, dado que un reglamento final podría dar lugar a la terminación de partes del Flores Acuerdo que se relacionan con niños no acompañados bajo custodia de la ORR, tenemos interés en garantizar que cualquier regulación final implemente y haga cumplir adecuadamente ese acuerdo.[2] Le escribimos para ofrecer nuestras opiniones sobre la regla propuesta, así como recomendaciones para promover los objetivos antes mencionados.

  1. Aprovechando la intención del Congreso

Además de los estándares mínimos establecidos por el Acuerdo de FloresPosteriormente, el Congreso promulgó legislación que establecía requisitos para el programa de UC. En 2000, el entonces senador Feinstein presentó la bipartidista Ley de Protección de Niños Extranjeros No Acompañados (UACPA).[3] El Subcomité de Inmigración del Comité Judicial del Senado celebró una audiencia sobre el proyecto de ley en febrero de 2002, durante la cual el Senador Kennedy, entonces presidente del Subcomité, informó “que más del 30 por ciento de los niños no acompañados detenidos. . . Fueron recluidos en cárceles de menores, a menudo con delincuentes peligrosos, sujetos a grilletes y registros desnudos”.[4]  Posteriormente, partes de la UACPA se incorporaron y promulgaron como ley con la aprobación de la Ley de Seguridad Nacional (HSA) de 2002.[5]  Específicamente, la HSA dividió las responsabilidades de la UC entre el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) del HHS. El DHS sería responsable de la aprehensión, traslado y repatriación de la UC. La ORR entonces sería responsable de coordinar e implementar la atención y colocación del UC bajo custodia adecuada.[6] Sin embargo, después de la aprobación de la HSA, persistieron las preocupaciones sobre la investigación de la UC por trata de personas o persecución, así como su representación legal en los procedimientos de inmigración.[7] En 2007, el senador Feinstein presentó una versión actualizada de la UACPA bipartidista, que luego se incorporó y promulgó como parte de la TVPRA, que fue aprobada por unanimidad en el Senado y posteriormente promulgada como ley por el presidente George W. Bush.[8]

De conformidad con la TVPRA y de conformidad con la Acuerdo de Flores, los UC que permanecen bajo custodia de la ORR deben ser ubicados en el entorno menos restrictivo que sea mejor para sus intereses.[9] La TVPRA también exige que antes de colocar a un niño con un patrocinador, la ORR debe determinar que el patrocinador propuesto es “capaz de brindar bienestar físico y mental al niño”.[10] Esto requiere, como mínimo, "una conclusión independiente de que el individuo no ha participado en ninguna actividad que indique un riesgo potencial para el niño".[11] Antes de la colocación, la ORR está obligada por ley a realizar un estudio del hogar para los siguientes niños: víctimas de trata, niños con discapacidades, ciertas víctimas de abuso físico o sexual y cualquier niño cuyo “patrocinador propuesto presenta claramente un riesgo de abuso, maltrato, explotación”. , o trata” basándose en “todas las pruebas objetivas disponibles”.[12] Según TVPRA, la ORR debe proporcionar servicios de seguimiento posteriores a la liberación para todos los UC que recibieron estudios del hogar antes de ser ubicados con un patrocinador.[13] La ORR también está autorizada a realizar servicios de seguimiento en casos que involucran UC y que podrían beneficiarse de la asistencia continua de una agencia de bienestar social, como "niños con salud mental u otras necesidades".[14] 

Apoyamos firmemente la implementación ampliada de las políticas estatutarias de la regla propuesta con respecto a los estudios del hogar previos a la liberación, la investigación de patrocinadores y los servicios posteriores a la liberación para brindar protección y atención adicionales a los niños no acompañados. Acogemos con beneplácito la codificación de la política actual de la ORR para realizar estudios del hogar no solo en niños en ciertas circunstancias requeridas por la TVPRA, sino también en niños en situaciones vulnerables adicionales.[15] Específicamente, la regla propuesta requiere estudios en el hogar para niños cuyo patrocinador no sea un pariente y esté buscando o haya buscado patrocinar a varios niños.[16] (circunstancia que puede indicar un riesgo de trata de personas para el niño) y niños de 12 años o menos con un patrocinador que no sea un familiar.[17] Esos niños también tendrían que recibir servicios posteriores a su liberación,[18] consistente con la TVPRA.[19] Además, la regla propuesta amplía la evaluación de la idoneidad del patrocinador para incluir una evaluación de la relación previa del patrocinador con el niño no acompañado y la familia del niño, así como la motivación del patrocinador para el patrocinio. [20] factores que también reflejan la política actual de ORR.[21] Finalmente, nos complace ver una definición propuesta de “servicios posteriores a la liberación”, entre otros términos clave, así como pautas propuestas para brindar servicios oportunos posteriores a la liberación para los niños que según la ley deben recibir dichos servicios.[22]

  1. Construyendo sobre la base de Flores – Mejorar las salvaguardias de supervisión

Según sus términos, el Acuerdo de Flores terminará cuando se establezcan regulaciones consistentes con el acuerdo.[23] Aunque el gobierno federal ha intentado en varias ocasiones publicar regulaciones relevantes, ninguno de estos esfuerzos resultó en la promulgación de una norma final.[24] En consecuencia, la regla propuesta tiene como objetivo implementar las disposiciones pertinentes de la Acuerdo de Flores, así como codificar políticas y prácticas autorizadas por los estatutos pertinentes.[25] Además de promulgar leyes que reflejan ciertas protecciones dentro del Acuerdo de Flores, los miembros del Congreso han afirmado explícitamente los requisitos mínimos de salud y seguridad del acuerdo y se han opuesto a los esfuerzos anteriores para promulgar regulaciones contrarias a estos requisitos.[26] Apoyamos firmemente los esfuerzos de la reglamentación propuesta para implementar y ampliar las protecciones en el Acuerdo de Flores. De acuerdo con estos objetivos, señalamos a continuación partes de la regla que deberían fortalecerse antes de su finalización.

La regla propuesta crea una nueva Oficina del Defensor del Pueblo para permitir que la UC y las partes interesadas planteen inquietudes sobre las políticas y prácticas de la ORR a un organismo independiente para garantizar el cumplimiento de las leyes y políticas de la ORR. Si bien aplaudimos la creación de dicha oficina, un concepto que se ha incluido en la legislación introducida para fortalecer la protección de los niños bajo custodia de la ORR,[27] Nos preocupa que la estructura del cargo propuesta en la norma carezca de suficiente independencia. Los abogados y los supervisores designados por el tribunal han desempeñado un papel fundamental en el cumplimiento de las protecciones de la Acuerdo de Flores.[28] Una Oficina del Defensor del Pueblo independiente será clave para garantizar que las protecciones incluidas en el Acuerdo de Flores—y cualquier reglamento final que implemente dicho acuerdo—continúan aplicándose adecuadamente. Para garantizar esto, recomendamos encarecidamente mejoras para proteger la independencia de la Oficina del Defensor del Pueblo, incluido el requisito de que los Defensores del Pueblo sean nombrados por el Secretario del HHS y respondan directamente a él y que se exija a los Defensores del Pueblo que emitan informes públicos anuales sobre los logros. desafíos y recomendaciones de la Oficina. También le recomendamos considerar autoridades adicionales para garantizar que el Defensor del Pueblo tenga acceso sin obstáculos a la información necesaria para realizar investigaciones y resolver quejas.

Además, el Acuerdo de Flores generalmente requiere que cualquier niño que no pueda ser liberado de la custodia del gobierno sea transferido a instalaciones con licencia estatal apropiadas para albergar a niños dependientes.[29] El acuerdo define un “programa con licencia” como “cualquier programa, agencia u organización que tenga licencia de una agencia estatal apropiada para brindar servicios de cuidado residencial, grupal o de crianza para niños dependientes, incluido un programa que opere hogares grupales, hogares de crianza o instalaciones para menores con necesidades especiales”.[30] Este requisito tiene como objetivo proporcionar estándares apropiados para el cuidado, la educación y el bienestar de los niños, así como la capacidad de un tercero independiente para investigar presuntos abusos.[31] Apoyamos firmemente el alojamiento de niños en instalaciones con licencia estatal.

Dado que algunos estados se han negado recientemente a otorgar licencias para instalaciones que albergan UC, en lugar de "programas con licencia", la regla propuesta incluye una definición de "programa estándar".[32] La regla propuesta requiere que dichos “programas estándar” “tengan licencia de una agencia estatal o federal apropiada, o cumplan con otros requisitos especificados por la ORR si la licencia no está disponible para programas que brindan servicios a niños no acompañados en su estado. . ..”[33] La licencia estatal es esencial para proporcionar una base de requisitos de seguridad que las instalaciones deben cumplir y una estructura vital para la supervisión y la rendición de cuentas. También tomamos nota de la referencia de la regla propuesta a una futura reglamentación propuesta con respecto a la creación de un esquema de licencia federal para proveedores ubicados en estados que no otorgan licencias para programas que prestan servicios a la UC.[34] Sin ninguna información sobre este posible esquema de licencias federales, no podemos opinar sobre si estas opciones incorporarían adecuadamente los estándares mínimos y los mecanismos de supervisión de las licencias estatales. Instamos a la incorporación de lenguaje adicional en la regla final para indicar que las ubicaciones sin licencia, como los sitios de emergencia y de afluencia, solo deben utilizarse como último recurso.

  1. Acceso a un abogado

Como se señala en la regla propuesta, la TVPRA requiere que el Secretario del HHS se asegure de que la UC tenga un abogado que los represente en los procedimientos legales y los proteja del maltrato, la explotación y la trata. También se requiere que el Secretario haga todo lo posible para utilizar los servicios de un abogado pro bono. Ambas disposiciones son necesarias en la mayor medida posible.[35] Los expertos han lamentado durante mucho tiempo que la ley federal no garantiza abogados designados por el gobierno para la UC. Sin un abogado, es prácticamente imposible que los niños no acompañados naveguen por el complejo sistema de inmigración estadounidense. Como se prevé en la TVPRA, los abogados pueden ayudar a evaluar las necesidades de protección de los niños y ayudarlos a acceder a protecciones que les salven la vida para evitar su regreso a la trata y otros daños y brindar asistencia para proteger a los niños de situaciones de explotación.[36] Los miembros del Congreso han presentado varias propuestas legislativas que intentan abordar las lagunas de la ley actual proporcionando asesoría jurídica designada o financiada por el gobierno federal.[37]

Aplaudimos el objetivo recientemente declarado de la ORR de lograr una representación legal universal para los niños no acompañados para el año fiscal 2027.[38] Sin embargo, nos preocupa que la regla propuesta condicione la prestación de tales servicios a la discreción y viabilidad de la ORR, permitiendo una amplia libertad para negarse a brindar representación legal a niños vulnerables incluso cuando haya suficientes recursos disponibles para dicha representación.[39] Le instamos a que considere modificar estas condiciones para reflejar más fielmente las disposiciones de la TVPRA. Dichos cambios alinearían esta regulación con la intención del Congreso de que la ORR haga su mejor esfuerzo para brindar representación legal a todos los niños no acompañados.

  1. Respondiendo a los desafíos de hoy

Años después de la promulgación de la HSA y la TVPRA, han surgido muchos desafíos nuevos para el sistema del gobierno federal para el cuidado de niños no acompañados. Mientras enfrentamos la peor crisis mundial de refugiados de la historia reciente, el número de niños no acompañados también ha aumentado: 137.275 se encontraron en nuestra frontera sur en el año fiscal 2023.[40] Como se señaló anteriormente, algunos estados se niegan a otorgar licencias a las instalaciones de la ORR que atienden a niños no acompañados, lo que limita la capacidad de los niños y del personal de esas instalaciones para informar violaciones de seguridad a las autoridades locales de bienestar infantil.[41] Además, solo desde 2018, el Departamento de Trabajo (DOL) ha visto un aumento del 69 por ciento en violaciones de trabajo infantil, incluidos muchos niños no acompañados que pueden ser colocados con patrocinadores explotadores o situaciones de tráfico laboral después de dejar la custodia de la ORR.

Por lo tanto, acogemos con beneplácito el mayor enfoque de la regla propuesta en la vulnerabilidad de la UC a la explotación laboral infantil. La regla propuesta codifica la presentación de orientación legal que la UC recibe bajo custodia de la ORR y requiere explícitamente que informe a los niños sobre sus derechos y responsabilidades legales, incluso con respecto a la protección del trabajo infantil y los servicios educativos.[42] Además, apreciamos que la regulación propuesta requiere que el posible patrocinador de un niño no acompañado demuestre comprensión y conocimiento de las responsabilidades del patrocinador relacionadas con el cumplimiento de los procedimientos judiciales de inmigración del niño, la asistencia a la escuela y las leyes de trabajo infantil de EE. UU.[43] y cumplir con las leyes federales y estatales existentes sobre trabajo infantil como parte del Acuerdo de atención del patrocinador.[44] Estos nuevos requisitos tomarían medidas muy necesarias para garantizar que la UC y sus patrocinadores estén informados sobre sus derechos con respecto a un trabajo seguro y apropiado para los niños. Recomendamos encarecidamente su inclusión en la regla final.

  1. El intercambio de información

El Congreso ha expresado su preocupación por el intercambio de información entre los Departamentos de Salud y Servicios Humanos y Seguridad Nacional con fines de control de la inmigración a través de una legislación de asignaciones recientemente promulgada.[45] El intercambio de información del HHS al DHS con fines de control de inmigración ha tenido un efecto paralizador en la participación de los patrocinadores y contribuyó a retrasar la liberación y, por lo tanto, a la custodia gubernamental prolongada de la UC.[46] Por lo tanto, le recomendamos encarecidamente que incluya prohibiciones estrictas sobre el intercambio de información con fines de control de inmigración.

  1. Conclusión

Implementar regulaciones consistentes con la HSA, la TVPRA y la Acuerdo de Flores hace mucho que se debían, y apreciamos los esfuerzos de la ORR para proporcionar un marco integral para defender y mejorar protecciones clave para brindar seguridad y bienestar a los niños no acompañados que reflejen sus vulnerabilidades únicas al llegar a los Estados Unidos, así como su liberación de Custodia ORR. Agradecemos la oportunidad de comentar sobre esta regla y apoyamos firmemente muchas de sus propuestas para mejorar las salvaguardas y los servicios para garantizar que los niños estén seguros y prosperen después de la liberación de la custodia de la ORR.

Atentamente,

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[1] Flores v. Meese—Acuerdo de conciliación estipulado (Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de California, 1997) (en adelante Acuerdo de Flores); 6 USC §279(g)(2); 8 USC § 1232(a)(5)(D) y 8 USC § 1232(b)(3); Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) § 235(a)(2)(A).

[2] Acuerdo de Flores., párrafo 9.

[3] S. 3117, 106el Congreso.

[4] Ley de protección de niños extranjeros no acompañados, Audiencia ante el Subcomité de Inmigración, Comité del Poder Judicial, Senado de los Estados Unidos, S. Hrg. 107-867 (28 de febrero de 2002), https://www.govinfo.gov/content/pkg/CHRG-107shrg85520/html/CHRG-107shrg85520.htm.

[5] 6 USC § 279.

[6] CRS, Niños extranjeros no acompañados: una visión general (1 de septiembre de 2021), https://sgp.fas.org/crs/homesec/R43599.pdf.

[7] Identificación.

[8] Ver en general Ley William Wilberforce de Reautorización de Protección a Víctimas de la Trata de 2008, PL 110-457.

[9] 8 USC §1232(2).

[10] 8 USC §1232(c)(3)(A)

[11] 8 USC §1232(c)(3)(A)

[12] 8 USC §1232(3)(C)(B)

[13] 8 USC §1232(3)(B).

[14] 8 USC §1232(3)(B).

[15] ORR del HHS, Guía de políticas del programa para niños no acompañados en la Sección 2.4.2 Requisito de estudio en el hogar (revisada el 28 de marzo de 2023) https://www.acf.hhs.gov/orr/policy-guidance/unaccompanied-children-program-policy-guide-section-2.

[16] 88 Reserva Federal. Reg. 68986 (2023) en la regla propuesta § 410.1204(b)(2) https://www.federalregister.gov/d/2023-21168/p-882.

[17] 88 Reserva Federal. Reg. 68986 (2023) en la regla propuesta § 410.1204(b)(3) https://www.federalregister.gov/d/2023-21168/p-883.

[18] 88 Reserva Federal. Reg. 68988 (2023) en la regla propuesta § 410.1210(a)(2) https://www.federalregister.gov/d/2023-21168/p-924

[19] 8 USC §1232(3)(B).

[20] 88 Reserva Federal. Reg. 68985 (2023) en la regla propuesta § 410.1202(d), § 410.1202(e) https://www.federalregister.gov/d/2023-21168/p-843.

[21] ORR del HHS, Guía de políticas del programa para niños no acompañados en la Sección 2https://www.acf.hhs.gov/orr/policy-guidance/unaccompanied-children-program-policy-guide-section-2

[22] 88 Reserva Federal. Reg. 68989 (2023) en la regla propuesta § 410.1001, § 410.1210(g) https://www.federalregister.gov/d/2023-21168/p-957.

[23] Acuerdo de Flores, ¶ 11 – 12A.

[24] 88 Reserva Federal. Reg. 68911 (2023) https://www.federalregister.gov/d/2023-21168/p-87.

[25] 88 Reserva Federal. Reg. 68913 (2023) https://www.federalregister.gov/d/2023-21168/p-125.

[26] Duckworth, Durbin y líderes del Congreso bicameral piden al Noveno Circuito que defienda las protecciones para los niños migrantes en el escrito Flores Amicus (28 de enero de 2020) https://www.duckworth.senate.gov/news/press-releases/duckworth-durbin-bicameral-congressional-leaders-call-on-ninth-circuit-to-uphold-protections-for-migrant-children-in-flores-amicus-brief-; ver en general 88 Reserva Federal. Reg. 68911-68912 (2023) https://www.federalregister.gov/d/2023-21168/p-92.

[27] Ley de protección de niños no acompañados (S. 382, 118el Congreso), Ley de Protección de Niños en Detención de Inmigrantes o Ley PROKID (S. 3323, 118el Congreso; HR 1238, 117el Congreso), Ley de Bienvenida Segura para los Niños (S. 4529, 117el Congreso).

[28] Centro de Derechos Humanos y Derecho Constitucional y Centro Nacional de Derecho Juvenil, Asesoramiento a la práctica: Designación de un supervisor independiente en el Acuerdo de Conciliación Flores, (julio de 2018) https://law.ucdavis.edu/sites/g/files/dgvnsk10866/files/media/documents/flores-pa-monitor.pdf.

[29] Acuerdo de Flores, ¶ 11 – 12A.

[30] Acuerdo de Flores, ¶ 6.

[31] Ver en general HHS ACF, Justificación de estimaciones para el año fiscal 2024 para los comités de asignaciones, https://www.acf.hhs.gov/sites/default/files/documents/olab/fy-2024-congressional-justification.pdf.

[32] 88 Reserva Federal. Reg. 68915-68916 (2023) https://www.federalregister.gov/d/2023-21168/p-145.

[33] 88 Reserva Federal. Reg. 68989 (2023) en la regla propuesta § 410.1302(a). https://www.federalregister.gov/documents/2023/10/04/2023-21168/unaccompanied-children-program-foundational-rule#sectno-reference-410.1302.

[34] 88 Reserva Federal. Reg. 68916 en FN52 (2023) https://www.federalregister.gov/d/2023-21168/p-147.

[35] 8 USC 1232(c)(5).

[36] Niños que necesitan defensa, Proteger a los niños no acompañados de la explotación laboral (marzo de 2023), https://supportkind.org/wp-content/uploads/2023/03/Protecting-UCs-From-Labor-Exploitation.pdf

[37] Ley de protección de niños no acompañados (S. 382, 118el Congreso), Ley del Día Justo en la Corte para Niños de 2023 (S. 3065, 118el Congreso), Ley de Protección de Niños en Detención de Inmigrantes o Ley PROKID (S. 3323, 118el Congreso), Ley de Bienvenida Segura para los Niños de 2022 (S. 4529, 117el Congreso), Ley de Financiamiento de Abogados para Procedimientos de Deportación de Indigentes o Ley de Procedimientos JUSTOS (S. 901, 117el Congreso).

[38] HHS ACF, Año Fiscal 2024 Administración para Niños y Familias Justificación de Estimaciones para Comités de Apropiaciones ://www.acf.hhs.gov/sites/default/files/documents/olab/fy-2024-congressional-justification.pdf.

[39] 88 Reserva Federal. Reg. 68996 (2023) https://www.federalregister.gov/d/2023-21168/p-1124.

[40] Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU, Encuentros en la Frontera Terrestre del Suroeste, https://www.cbp.gov/newsroom/stats/southwest-land-border-encounters.

[41] Ver, por ejemplo, Proclamación del Gobernador del Estado de Texas, 31 de mayo de 2021, disponible en: https://gov.texas.gov/​uploads/​files/​press/​DISASTER_​border_​security_​IMAGE_​05-31-2021.pdf (ordenando a la Comisión de Salud y Servicios Humanos de Texas (HHSC) que modifique sus regulaciones para “descontinuar la concesión de licencias estatales a cualquier instalación de cuidado infantil en este estado que albergue o detenga a [UC] en virtud de un contrato con el gobierno federal”); ver también Florida. Orden Ejecutiva No. 21–223 (28 de septiembre de 2021), disponible en: https://www.flgov.com/​wp-content/​uploads/​orders/​2021/​EO_​21-223.pdf.

[42] 88 Reserva Federal. Reg. 68995 (2023) https://www.federalregister.gov/d/2023-21168/p-1106.

[43] 88 Reserva Federal. Reg. 68985 (2023) https://www.federalregister.gov/d/2023-21168/p-860.

[44] 88 Reserva Federal. Reg. 68986 (2023) https://www.federalregister.gov/d/2023-21168/p-868.

[45] Informe de la Cámara 116-450 en 184 https://www.congress.gov/116/crpt/hrpt450/CRPT-116hrpt450.pdf; ORR del HHS, Guía de políticas del programa para niños no acompañados en 5.10.2 (a partir del 21 de agosto de 2023) https://www.acf.hhs.gov/orr/policy-guidance/unaccompanied-children-program-policy-guide-section-5#5.10.2

[46] Informe de la Cámara 116-450 en 185 https://www.congress.gov/116/crpt/hrpt450/CRPT-116hrpt450.pdf.

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